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REGLAMENTO A LA LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES

mvlaw4

Actualizado: 18 jun 2023

El día 11 de noviembre de 2022 fue publicado en La Gaceta No. 212, el Decreto Presidencial No. 21-2022, de Reglamento a la Ley No. 1129, de Correduría de Bienes Raíces de la República de Nicaragua; dicho reglamento tiene como fin el establecimiento y regulación de los procedimientos del corretaje de bienes raíces.

NUEVAS FACULTADES DEL MIFIC

En un primer acercamiento, notamos que el reglamento inicia con la adición de nuevas facultades a favor del órgano competente que, como sabemos por la Ley No. 1129, es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (en adelante MIFIC) por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, quien entre sus facultades, ahora podrá:

  1. Planificar, preparar, realizar y evaluar cursos para los aspirantes a obtener la licencia de Corredor de Bienes Raíces.

  2. Realizar seminarios de actualización para los Agentes de Bienes Raíces.

  3. Autorizar la renovación de Licencia de los Corredores.

  4. Actualizar el registro donde consta los Agentes registrados.

  5. Tramitar quejas o denuncias ante faltas al Código de Ética de los Corredores de Bienes Raíces.

  6. Aplicar las multas correspondientes ante incumplimientos.

  7. Suspender o cancelar la licencia de Corredor.

  8. Revisar los registros, archivos, libros y demás documentos relacionados a los contratos derivados del negocio jurídico.

  9. Solicitarle a los Corredores cualquier documentación e información relacionada con la actividad de Corretaje.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CORREDOR

Como sabemos la Ley No. 1129, en su artículo 7 párrafo 3ro, menciona que el reglamento determinará los requisitos para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces; así pues, vemos que el presente reglamento define los requisitos según se trate de una persona natural o jurídica, conforme se detalla a continuación:

En caso que el Corredor de Bienes Raíces cuente con Agentes de Bienes Raíces, adicionalmente, deberá adjuntar a su solicitud de licencia, los siguientes documentos que aplican indistintamente si el Corredor es una persona natural o jurídica:

  1. Listado del registro de los Agentes (nombres, apellidos, generales de ley, número de cédula de identidad, dirección del domicilio, correo electrónico y número de teléfono).

  2. Fotografía actualizada tamaño pasaporte.

  3. Fotocopia de su cédula de identidad o residencia permanente para trabajar (en caso de ser extranjero).

  4. Certificado de conducta (la emisión no debe ser mayor a 30 días posteriores a la presentación de la solicitud).

  5. Constancia de asuntos judiciales (la emisión no debe ser mayor a 30 días posteriores a la presentación de la solicitud).

  6. Fotocopia del título de carrera técnica o título de bachiller.

  7. Certificado de aprobación del curso para tramitar Carnet de Agentes.

  8. Comprobante de pago de la tasa establecida para el Carnet de Agentes.

Los corredores, quedan obligados a informar a la Unidad de Correduría de Bienes Raíces los ingresos o bajas de sus agentes en un plazo no mayor de tres  días a partir de la modificación.

Por otro lado, es importante reiterar que los Corredores de Bienes Raíces como sujetos obligados en materia LA/FT/FP, tienen dentro de sus obligaciones registrarse ante Unidad de Análisis Financiero (UAF), y una vez registrados deberán presentar su registro ante el MIFIC en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

CURSO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA

Uno de los requisitos para la obtención de Licencia de Corredores de Bienes Raíces y el Carnet para sus Agentes, es aprobar un Curso relacionado a la actividad del Corretaje de Bienes Raíces, cuyo estudio se realizará desde un enfoque catastral, registral, notarial, tributario, de antilavado de activos, entre otros, según el desarrollo y marco normativo del sector.

La convocatoria a estos cursos se publicará en la página web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y para inscribirse los interesados deberán llenar un formulario de solicitud y realizar el pago del arancel correspondiente.

Una vez aprobado el curso, se el Corredor o Agente recibirá un certificado que servirá de suficiente documento acreditar el cumplimiento de este requisito.

SOBRE EL PAGO DE LAS MULTAS

Las multas serán impuestas y notificadas mediante resoluciones administrativas; y a partir de su notificación  el corredor tendrá un plazo no mayor a 30 días para realizar el pago.

RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Ahora bien, conforme al tema de los recursos, las Resoluciones Administrativas podrán ser recurridas tanto de Revisión como de Apelación, según se estime, y se deberá interponer de acuerdo con lo establecido por la Ley No. 290.

EN RESUMEN

  1. El reglamento, como ya lo prevé la ley, trajo consigo la especificación de los requisitos para la obtención de la licencia de Corredor; así mismo, atribuye otras funciones al órgano competente dentro de las cuales, es menester señalar que  podrán revisar los registros, archivos, libros y demás documentos relacionados a los contratos de corretaje.

  2. Se regula todo lo concerniente a los requisitos para operar como Agente de Bienes Raíces, renovación de licencia, aplicación de multas, así como el procedimiento para la suspensión o cancelación de la licencia para operar.

  3. El Reglamento entró en vigor el viernes 11 de noviembre del 2022 con su publicación en La Gaceta, no obstante, conforme a Ley, los Corredores y Agentes, tendrán un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 1129, para solicitar ante el MIFIC la licencia correspondiente, de lo contrario, incurrirán en las faltas establecidas en la Ley de la materia.

Elaborado por el equipo de MVlaw

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