El pasado 11 de Noviembre se publicó en la Gaceta Diario Oficial las REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCION CD-BCN-XXV-1-22 «Reglamento de los proveedores de tecnología financiera de servicios de pago y proveedores de servicios de activos virtuales».
En Sesión ordinaria 69 del Consejo Directivo del BCN del 20 de octubre se aprobó la resolución N° CD-BCN-LXIX-2-22, que contiene las siguientes reformas y adiciones:
Se agrega la definición de día hábil en el artículo 3 (definiciones):
k) día hábil: Para efectos del presente reglamento, se entiende día hábil los días laborales para el Banco, siendo estos de Lunes a viernes. Se exceptúan de estos los feriados nacionales, asuetos de ley y aquellos asuetos decretados por el poder ejecutivo a nivel nacional o aplicables únicamente para el sector público.
Se reforman los artículos 19, 21, 22 y 28 del reglamento:
Artículo 19 Obligaciones de los PSP y PSAV
Informar al BCN dentro de los 15 días hábiles posteriores de ocurrido el hecho cuando haya modificaciones con relación a su representante legal, composición accionaria, reformas de actas o escrituras de constitución y sus estatutos, miembros o representantes de junta directiva u órgano equivalente, u otra información que la entidad considere relevante ya sea societaria u operativa o de cualquier otra índole.
Se adicionan los incisos del m al p:
m. En caso de interrumpir el servicio por aspectos de mantenimiento, implementación de mejoras, arreglos de desperfectos a los sistemas utilizados, entre otros, deberán notificarlo con al menos dos días hábiles de anticipación al BCN, con las debidas justificaciones; y difundir previamente, anuncio a los usuarios, indicando día y horario en que el servicio no estará disponible. Se exceptúa de lo anterior, eventos de fuerza mayor tales como: sismos, inundaciones, actos vandálicos u otros fuera del control del proveedor.
n. Acreditar íntegramente a sus clientes los fondos derivados de las operaciones, dentro de los plazos establecidos por el proveedor para cada uno de los servicios.
o. Asegurar la prestación de los servicios en los días y horario establecido por cada entidad.
p. Los PSP y PSVA distintos a bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF e Instituciones de Microfinanzas (IMF) reguladas y supervisadas como tal por la CONAMI, deberán solicitar la no objeción del Banco Central para realizar las siguientes acciones:
Nombramiento de Gerente General.
Traspasos de titularidad de acciones cuyo valor nominal iguale o supere el 25% (veinte y cinco por ciento) del capital pagado de la entidad o el traspaso de participación en el patrimonio de la entidad que iguale o supere el 25% (veinte y cinco por ciento).
Cambios de domicilio.
Suspensión temporal de operaciones, cuando no esté ocasionada por la imposición de medidas precautorias o sancionatorias o incidentes operativos no previstos.
Artículo 21. Tipos de infracciones y unidades de medida aplicables por multas.
Infracciones leves: Rango de 10 a 20 unidades de multa (Antes entre 1 y 100)
Se adiciona como infracción leve “No notificar al BCN, la publicación de la licencia en La Gaceta Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 8 del reglamento”.
Infracciones moderadas: Rango de 21 a 100 unidades de multa (Antes entre 101 y 250)
Se adicionan como faltas moderadas no cumplir con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento en los incisos g, h, l, m, n, o, p.
Infracciones graves: Rango de 151 a 550 unidades de multa (Antes entre 251 y 550)
Se adicionan como faltas graves: No cumplir con lo establecido en el artículo 19 del reglamento incisos: b, f, j, k
Utilizar o desviar el dinero, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los clientes para fines distintos a los pactados.
Artículo 22. Suspensión o revocación de licencia y registro de operación
Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas en contravención con el ordenamiento legal
Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.
Cuando el PSP o PSAV ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del sistema de pagos nacional o del sistema financiero nacional a criterio del BCN
Cuando se les otorgue licencia de operación como PSP o PSAV o se les autorice un servicio de pago compatible o relacionado a los señalados en el presente reglamento y no inicien operaciones en un lapso de un año. posterior a la entrada en vigencia de la licencia o registro, o que habiendo iniciado operaciones las descontinuen por un periodo mayor a un año.
Artículo 22. Circunstancias Atenuantes y Agravantes
Atenuantes
a) Si antes que se inicie el procedimiento sancionador o antes que el BCN dicte resolución al respecto, el infractor hubiere subsanado la conducta infractora por iniciativa propia o hubiere presentado un plan de acción que contenga aspectos a subsanar, fecha máxima de ejecución del plan y personas responsables de la ejecución de este.
b) Si es la primera vez en que incurre en la infracción después de un período de 3 años contados desde el otorgamiento de su autorización o de la última infracción cometida, según corresponda.
c) La cuantía de la operación. (adición)
d) El plazo que dure el incumplimiento. (adición)
e) La capacidad económica del infractor medida por el valor del patrimonio es menor o igual a C$3,500,000.00 conforme su último estado financiero auditado.
Agravantes
a) Cuando la infracción cause daño al interés público, a otras PSP y PSAV, sus clientes, incluyendo el impacto sobre la confianza al público en el ámbito en el que el infractor desarrolla sus actividades.
b) Cuando haya intencionalidad en la comisión de la infracción.
c) Cuando el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción.
d) Cuando el infractor haya obtenido beneficios propios o para terceros a consecuencia de la infracción.
e) La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que haya sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los tres años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. (adición)
f) La negligencia inexcusable, dolo, o intencionalidad con que se hubiere actuado. (adición).
Artículo 28. Suspensión o revocación de licencia y registro de operación.
a) Realizar actividades ilegales y/o fraudulentas en contravención al ordenamiento legal.
b) Cuando una autoridad judicial competente lo ordene, conforme sentencia firme.
c) Cuando el PSP o PSAV ponga en riesgo la seguridad y la eficiencia del Sistema de Pagos Nacional o del Sistema Financiero Nacional a criterio del BCN.
d) Cuando se les otorgue licencia de operación como PSP o PSAV o se les autorice un servicio de pago compatible o relacionado a los señalados en el presente reglamento y no inicien operaciones en un lapso de un (1) año posterior a la entrada en vigencia de la licencia y/o registro, o que, habiendo iniciado operaciones, las descontinúen por un período mayor a un (1) año.
e) Cualesquiera otras causas de igual o similar gravedad que se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que le sean aplicables.
f) Cuando por alguna circunstancia, así lo determine el BCN. (Antes se establecía que debía ser mediante una resolución fundamentada).
El reglamento ya fue publicado en el sitio web del BCN adicionando los cambios de esta resolución.
El Consejo Directivo del BCN establece en sus considerandos que se hace necesario introducir ajustes al Reglamento a fin de incorporar y/o mejorar aspectos que fortalezcan la regulación del sector.
Artículo elaborado por el equipo de Munguia Vidaurre Law
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