El día 18 de octubre del año 2022 en la Gaceta, Diario Oficial, se publicó la Ley No. 1132, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 909, Ley Creadora de la Cinemateca Nacional y Reformas a la Ley No. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la cual tiene como fin la regulación y fiscalización de la cinematografía y las artes audiovisuales.
ANÁLISIS
Desde un primer acercamiento podemos mencionar, que del texto de la Ley No. 1132, exactamente en su artículo primero, a la Cinemateca Nacional se le otorgan 9 atribuciones más de las que ya tenía y que, en resumidas cuentas, conciben a la institución como la reguladora y encargada de la promoción, fiscalización y difusión de la cinematografía y las artes visuales.
Ahora bien, en el artículo segundo se distingue y llama la atención que se adiciona un nuevo Capítulo a la Ley No. 909; en este nuevo apartado se le adicionan facultades a la Cinemateca Nacional quien a partir de ahora puede autorizar y controlar la preproducción, producción, realización, filmación y difusión del contenido audiovisual tanto nacional como extranjero. Así mismo, se le dota de la facultad de poder autorizar actividades que tengan referencia a la utilización de medios audiovisuales y cinematográficos pudiendo controlar el registro de estas y aplicar medidas de aseguramiento que pueden ir relacionadas a la prohibición del desarrollo, exhibición pública, comercialización e incluso al decomiso de los medios que hubiesen sido utilizados.
Analizando el artículo tercero, que reforma los artículos 20, 21 y 44 de la Ley No. 723, se contempla que se deberá depositar una cantidad de dinero en una cuenta que para tal efecto designe la Tesorería General de la República; dichos pagos se darán, de acuerdo con estas reformas, si no se requiere personal nacional para las producciones cinematográficas y también cuando las productoras extranjeras tengan intención de hacer filmaciones. Por otra parte, y finalizando con este artículo, el archivo fílmico de la Cinemateca Nacional pasa a ser declarado Patrimonio Cultural de la Nación.
MONTOS POR PAGAR
Dentro de las causales anteriores, si no se toma en consideración personal nacional para producciones cinematográficas se deberá pagar un 5% del coste del presupuesto de las producciones a realizarse. Por otro lado, si las productoras extranjeras ingresan al territorio con la intención de hacer filmaciones, deberán pagar un Derecho de Filmación cuyo monto ha de ser determinado por la Cinemateca Nacional por lo que, y seguramente, se pondrá atención a lo que se pretenda con la filmación.
DEROGACIONES
El artículo cuarto es dedicado al tema de las derogaciones y de este podemos extraer textualmente que se deroga:
Todo el Capítulo II de la Ley No. 723.
Los artículos 14, 15 y 22 del Capítulo III de la Ley No. 723.
Todo el Capítulo IV de la Ley No. 723.
Los artículos 36, 40, 42, 43 y 45 de la Ley No. 723.
VIGENCIA
La Ley No. 1132 entró en vigencia desde su publicación en la Gaceta, así lo estipuló el artículo sexto.
En resumen:
La ley trae consigo nuevas medidas para regular y controlar la actividad cinematográfica y las artes audiovisuales.
Se adiciona un nuevo Registro en el que las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual, deberán inscribirse.
Se le atribuyen nuevas facultades a la Cinemateca Nacional y se anula por completo el Capítulo II de la Ley No. 723 por lo que el Consejo Nicaragüense de Cinematografía pierde sus funciones.
La Cinemateca, además del control, ahora podrá producir, coproducir y realizar material audiovisual y cinematográfico.
Elaborado por el Equipo de MVlaw
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