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Regulación de Norma anti elusión del pago mínimo definitivo (PMD)

Actualizado: 18 jun 2023

La elusión en término sencillos es: “evitar con astucia una obligación”. Esta definición en lenguaje tributario se trata de una conducta que se lleva a cabo por el contribuyente con el fin de evitar total o parcialmente cumplir con una obligación, usualmente de carácter económico. Por ejemplo, una empresa puede tener una filial en el país productor (A) que le venda el producto muy barato a otra filial que tenga establecida en un paraíso fiscal (B) y esta luego lo revende mucho más caro a una filial en el país destino (C). De ese modo tanto A como C registran muy pocos beneficios, mismos que se concentran en B, donde la tributación es menor con respecto a las demás.

En Nicaragua con el objetivo de evitar estas prácticas elusorias que representan una disminución en la recaudación tributaria, en el año 2019 se incluyó en la Ley No. 987 “Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria”, reforma a los aspectos esenciales, tales como la alícuotas del Pago Mínimo Definitivo (PMD).

Previo a la reforma señalada, la legislación tributaria establecía que la base imponible para el pago del PMD sería del 1% sobre la base de las rentas brutas mensuales del contribuyente para los regímenes general y grandes contribuyentes (GRACOS); sin embardo, producto de la reforma, se hizo una clasificación y se establecieron los siguientes porcentajes según el tipo de contribuyente:


En este sentido, el reformado artículo 61 bis segundo párrafo, establece los criterios que utilizará la Dirección General de Ingreso para identificar las operaciones y aplicar la alícuotas correspondientes a fin de evitar la elusión fiscal y para los cuales la administración tributaria tomará en cuenta la existencia de vinculación o afinidad de interés tales como:

  1. La realización de actividades propias del giro comercial del contribuyente;

  2. La presencia común de accionistas, miembros de juntas directivas y funcionarios principales o ejecutivos, en las entidades vinculadas a operaciones posiblemente elusorias del impuesto sobre la renta;

  3. El otorgamiento de créditos por montos significativos, en relación con el patrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas; la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre negocios; la frecuente asunción de riesgos compartidos;

  4. La relación conyugal o de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, la participación en las utilidades y cualquier otro que permitan presumir la existencia de control común entre ellas.

Es recomendable que cada contribuyente evalúe a nivel interno sus operaciones para evitar que puedan interpretarse como elusivas del IR, pues la ocurrencia de ello podría abrir un proceso de auditoría sobre el contribuyente.

Escrito por el equipo de MVlaw

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