La estipulación de las garantías en productos vendidos por establecimientos, el día de hoy es de uso común, dado que muchos de los productos que las empresas comercializan tiene una garantía que respalda el funcionamiento normal del producto en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del bien.
En Nicaragua, la normativa aplicable para regular el derecho de garantía de productos otorgados por comercios, a los consumidores es la “Ley No.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” y sus reformas, en concordancia con el “Reglamento a la Ley No.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias”.
En este sentido, en este artículo, mencionaremos lo que se le conoce como garantía, cuáles son sus plazos y que derechos tienen los consumidores u usuarios para ejecutar su garantía y por consiguiente, los derechos que tienen los proveedores de establecimientos y obligaciones.
Por ejemplo, si el consumidor compra un bien mueble de larga duración, tales como equipos de sonidos, electrodomésticos, maquinarias, entre otros, en un establecimiento comercial, el vendedor le otorga una garantía, que es la garantía obligatoria, la cual es una obligación temporal y solidaria a cargo de la persona proveedora, desde el productor hasta el minorista, de responder por el buen estado del bien y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. Es importante mencionar que la garantía obligatoria no conlleva bajo ninguna circunstancia una contraprestación adicional al precio del bien o servicio.
Ahora bien, en cuanto al plazo de garantía que otorgue un determinado establecimiento al consumidor, está condicionado por la práctica del mercado, es decir, el proveedor está obligado a proporcionar a la persona consumidora o usuaria los términos de garantía mínima que reciba del fabricante, por ejemplo, si se acude a comprar un bien mueble en línea blanca, el proveedor recibe del fabricante una garantía por tres años, esa misma garantía de tres años es la garantía mínima que debe transferir a la persona consumidora o usuario.
En virtud de lo expuesto, los derechos que tienen las personas consumidoras o usuarias aplicables al derecho de garantía son los siguientes:
Estar protegidas en sus intereses económicos y sociales, y en particular contra las prácticas arbitrarias de cláusulas abusivas en los contratos.
Recibir la reparación o reposición del bien, en una nueva ejecución del servicio o la devolución de la cantidad pagada, según sea el caso.
Reclamar ante las instituciones correspondientes sobre el cumplimiento de sus derechos.
En consecuencia, los derechos y obligaciones de los proveedores, aplicables al derecho de garantía son los siguientes:
El establecimiento o comercio puede ofrecer las garantías adicionales sobre los bienes vendidos a las personas consumidoras.
El proveedor, puede negociar y acordar libremente las condiciones contractuales para el ofrecimiento de los bienes o prestación de servicios, siempre que las mismas no contravengan con la Ley No.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” y sus reformas.
Los proveedores están obligados a cumplir en tiempo y forma con la garantía otorgada a la persona consumidora o usuaria.
Al momento de otorgar una garantía al consumidor o usuario, el proveedor está obligado a brindar los términos y condiciones de las garantías de los bienes, las cuales deben de ser por escrito, en forma clara y precisa ya sea que se incorporen al contrato de compra venta o bien incluirse en la factura o consignarse en un documento aparte. En caso que la garantía se consigne en un documento aparte, este es parte integra de ya sea del contrato de compra venta o de la factura.
La garantía debe indicar al menos: a) nombre y dirección exacta del establecimiento comercial, b) descripción precisa del bien objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de la serie, si fuera el caso, modelo, tamaño o capacidad, material y color predominante; c) Fecha de compra y entrega del bien, con indicación del número del contrato de compra venta o de la factura respectiva y de la boleta de entrega, si ésta no se hubiere efectuado inmediatamente o si se hubiese realizado fuera del establecimiento de la persona proveedora; d) Términos de duración de la garantía; e) Condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicaciones de los riesgos cubiertos y de aquellos que no lo están; f) Lugar donde debe ser presentada la reclamación; y g) Aprobación expresa de la persona proveedora o de su representante autorizado.
El establecimiento o comercio (proveedor) tiene la obligación de prestar los servicios de reparación en caso que el consumidor o usuario ejecute una garantía, y además debe realizar dicha reparación sin costo adicional, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, de acuerdo con la naturaleza del servicio y en dicho plazo tendrá que efectuar una evaluación y diagnostico al bien objeto a reparar y solicitar la autorización por escrito de la persona consumidora o usuaria antes de iniciar la reparación y posterior de la reparación entregar una constancia al consumidor o usuario indicando los siguientes aspectos: descripción de la reparación realizada, las piezas reemplazadas o reparadas y las fechas en las que la persona consumidora o usuaria entregó y recibió el bien reparado respectivamente. Así mismo, se le deben entregar las partes o repuestos que hubieren sido reemplazados.
En el caso que el consumidor o proveedor haga una devolución del bien comprado al proveedor, el proveedor tiene la obligación de reparar el bien, reponer el bien objeto de compra que está en mal funcionamiento y por tal razón es ejecutable la garantía, cambio del bien en vez de la devolución del precio pagado, pero si el bien objeto de reparo vuelve a presentar mal funcionamiento, el proveedor debe hacer la devolución del dinero al consumidor o usuario en el tiempo que estime pertinente dado que la Ley No.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” y sus reformas, no establece un plazo mínimo o máximo si el consumidor o usuario presenta el reclamo ante el proveedor.
Lo abordado en este documento está basado en las disposiciones de la Ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarios, en sus artículos 5, 6, 8, 9, 39, 40, 41 y 45, en concordancia con el “Reglamento a la Ley No.842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias” en los artículos 33 y 34.
Elaborado por el equipo de MVlaw
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