Los Activos Virtuales (AV) y los servicios relacionados tienen el potencial de estimular la innovación y la eficiencia financiera, es por ello que hoy en día es una tema de conversación y sobre todo de inversión. A continuación, vamos abordar aspectos de la regulación de Activos Virtuales en nuestro país.
Origen de los Activos Virtuales
En 2008 se publicó un documento de investigación llamado «Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System«, en dónde se propuso un esquema alternativo para realizar pagos electrónicos. Dicho esquema evita la participación de terceros confiables en el proceso de una transacción y permite a los usuarios finales realizar transacciones de manera anónima apoyándose en principios matemáticos de criptografía, siempre y cuando dichos usuarios no revelen de ninguna forma su identidad. Con base en dicha publicación se creó el primer activo virtual llamado Bitcoin a principios de 2009.
Incluyendo los activos virtuales surgidos a partir del protocolo de Bitcoin, existen más de veinte mil activos listados en distintas casas de cambio de activos virtuales que, o han surgido a partir de otros protocolos de otros activos virtuales, o utilizan tecnologías propias, pero similares. Dentro de los activos listados, algunos tienen un subyacente, mientras que otros dependen únicamente, como el caso de Bitcoin, de la oferta y demanda, por lo tanto son activos virtuales.
Diversos activos virtuales han tomado un papel importante en el mercado de activos virtuales en términos de capitalización de mercado, entre los que se encuentran Ether, XRP, Bitcoin Cash, Litecoin y EOS, los cuáles, a lo largo de su historia han mostrado altos índices de volatilidad.
La Ley Número 1072 “Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 977 Ley contra el Lavado de Activos, el financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) y Adición a la Ley No. 561 Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, estableció por primera vez nuestro pais la regulación de Activos Virtuales, estableciendo como Sujetos Obligados a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Régimen Legal
Los Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, puede realizar alguna de las siguientes actividades:
Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat
Intercambio entre una o más formas de activos virtuales
Transferencia de activos virtuales
Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales
Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
El “Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, en el 6 establece que los Proveedores de Servicio de Activos Virtuales, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el Banco Central de Nicaragua (BCN) y estar registrados ante dicha institución. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, para lo acompañada al menos de los siguientes documentos:
Plan de negocios, el cual deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Descripción del modelo de negocios. b) Servicios de pago que serán provistos e instrumentos y canales de pago a utilizar. c) Descripción de las operaciones a realizar. d) Descripción de la organización de la entidad. e) Evaluación financiera del proyecto incluyendo una descripción detallada del financiamiento del mismo, la inversión requerida, los gastos y costos, así como de la propuesta de tarifas y/o precios a cobrar. f) Descripción detallada de la infraestructura tecnológica y seguridad informática que soportará las operaciones, la cual deberá incluir al menos, información del manejador de la base de datos y del software del manejo de seguridad y del aplicativo. g) Descripción de los beneficios potenciales para los clientes del servicio o producto. h) Descripción del mercado objetivo a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva. i) Planes de contingencia, de continuidad del negocio, y de recuperación ante desastres. j) Plan de respaldo o de recuperación de información. k) Políticas y/o procedimientos de seguridad y confidencialidad de información. l) Política y/o manual de atención al cliente. m) Procedimiento establecido para la supervisión, la tramitación y el seguimiento de los incidentes de seguridad y las reclamaciones de los clientes al respecto. n) Otros tipos de operaciones a realizar no reguladas por el presente reglamento.
Documentos e información junto al plan de negocio: Además de lo anterior, los PSAV deberán incluir en su plan de negocios lo siguiente: i. Copia del contrato con proveedor de almacenamiento de datos en la nube o proveedor de la infraestructura para la custodia y negociación de activos virtuales. ii. Metodología de desarrollo de sistemas y aplicaciones para la custodia y negociación de activos virtuales, cuando aplique. iii. Currículo del personal de tecnología, directores y funcionarios principales de la empresa. iv. Políticas o mecanismos para prevenir riesgos operativos y de ciberseguridad. v. Descripción general del proceso de creación del activo virtual. vi. Descripción del proceso de distribución, custodia y transacción del activo virtual. vii. Descripción de la funcionalidad de las aplicaciones para el intercambio, custodia, almacenamiento, compras, inversiones u otras transacciones con activos virtuales. viii. Descripción de los mecanismos de conversión del activo virtual en moneda Fíat, cuando aplique. ix. Reglas de negociación del activo virtual. x. Descripción de los mecanismos para la interoperabilidad (en caso aplique) de la aplicación propia con otras plataformas de negociación de activos virtuales.
Copia de contrato: Se deberá presentar copia certificada notarialmente de los borradores de contratos a suscribir, o acuerdos de negocios, y de las licencias de empresas de servicios de activos virtuales extranjeras, con las cuales realizará operaciones, cuando aplique.
Finalmente, es muy importante que se tenga presente que actualmente en Nicaragua, ningún banco ni empresa proveedora de tecnología financiera está ofreciendo ese tipo de servicios, por lo cual es un sector comercial que presta las condiciones para invertir y ser precursor en esta industria
Escrito por el Equipo de MVlaw
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