En esta era digital y de modernización encontramos al NFT, que por sus siglas en inglés significa Non Fungible Token lo que en español es Token No Fungible y del cual pocos conocen o que incluso pocos han escuchado al respecto.
Antes de adentrarnos sobre su relación con los Derechos de Autor, es necesario explicar a nuestros lectores qué es un NFT:
En palabras técnicas, es un activo digital encriptado, lo cual básicamente se traduce a un bien inmaterial no fungible, es decir, que es único, irremplazable e insustituible.
Los NFTs representan las obras, pues puede ser una imagen, un audio, un video, un texto o archivo comprimido.
La finalidad de crear un NFT es poder monetizarlo y obtener ganancias a través de su venta, sin que esto implique cesión, licencia o transferencia de los derechos del creador del activo digital.
Pero ¿Cómo se convierte una obra en un NFT?
El activo digital, entiéndase la imagen, el audio, entre otros, obtiene un identificador mediante una Blockchain que contiene los datos principales de su autor.
Ahora bien, ¿Qué es un Blockchain?
La Blockchain o cadena de bloques en español, es una tecnología de archivo digital compartido, el cual se caracteriza por ser “seguro, descentralizado, sincronizado y distribuido de las operaciones digitales, sin necesidad de la intermediación de terceros (Solunion, 2021)”
La Blockchain respecto a los NFTs realiza la función de certificar la autoría de la obra. Además codifica las condiciones del mismo, es como una especie de contrato digital en el que se establecen los términos por los cuales se puede transmitir el activo no fungible. La tecnología Blockchain facilita el intercambio de activos y la gestión de contratos inteligentes (smart contract), pues registra, conversa y protege la información de cualquier tipo de operación digital.
Habiendo explicado lo anterior, podemos concluir en pocas palabras que los NFTs son una forma de digitalizar y proteger la autoría una obra.
Adentrándonos en la materia que nos interesa en este artículo, es necesario explicar cuál es la relación de los NFTs con la Propiedad Intelectual:
La evolución digital y tecnológica que hemos venido experimentando a lo largo de estos últimos años ha convertido a la protección de las obras digitales en una exigencia; sin embargo, debemos aclarar que no cualquier obra puede ser considerada como NFT, ya que lo primordial para que se constituya como tal, es que, dicha obra sea única e irremplazable.
Los NFTs prácticamente se convierten en obras susceptibles de protección de los Derechos de Autor, los cuales protegen los Derechos Morales -Reconocimiento de autoría- y Patrimoniales -Valor económico generado- de un autor que haya creado una obra, sea esta literaria, artística, musical, científica o didáctica.
Por ejemplo, una foto de una obra que ya goza de Derechos de Autor, para distorsionarla y que dé la impresión de que es una obra original, no es objeto de una NFT, pues lo que se pretende es proteger la originalidad y la autenticidad.
Para una mejor ilustración, mencionamos NFTs que han sido destacados en el mundo:
Jack Dorsey, uno de los fundadores de Twitter, encriptó su primer tweet y lo vendió dos más de 2 millones de dólares.
Un columnista de The New York Times vendió un artículo en más de 500 mil dólares.
La protagonista del famoso meme Disaster Girl también obtuvo ganancias con un NFT por la venta del archivo original.
Tim Berners-Lee, el ingeniero británico creador de la WWW (World Wide Web) vendió su Código Fuente por más de 5 millones de dólares.
Estando claros del objetivo de los NFTs es importante analizar su implicancia en la Propiedad Intelectual partiendo del hecho que si bien un NFT funciona como certificador de una obra única está no genera como tal la protección de Derechos de Autor de su creador, ya que el NFT no es el bien como tal, sino la información asociada que valida quien es el propietario; por tanto, los NFTs vienen a solucionar la identificación auténtica de su creador, evitando que se prolifere la obra sin la autorización correspondiente. En otras palabras, nos da certeza de que lo que estamos adquiriendo es un bien único y legítimo.
Por otro lado, quien compra un NFT no está adquiriendo el copyright de la obra, a menos que así sea acordado en el smart contract contenido el Blockchain; lo que se obtiene es la prueba de propiedad del activo digital que contiene información sobre la obra, también la inmutabilidad del activo, pues un NFT no puede destruirse o duplicarse.
La obra que se encripta en un NFT debe estar registrada y protegida por Propiedad Intelectual. Los Derechos de Autor no pueden ser sustituidos por un NFT. Inscribir una obra ante el Registro de Propiedad Intelectual se hace necesario, pues es lo que actualmente se encuentra regulado. Entonces el NFT viene actuando como una especie de refuerzo de la titularidad del Derecho de Autor.
¿Qué desafíos tenemos con las NFT respecto a los Derechos de Autor?
El primer desafío que podemos identificar es la regulación de los NFTs en la materia de Propiedad Intelectual, puesto que a pesar de que un NFT no constituye clase alguna de Registro de Derecho Autor, las obras que encripta como activo digital sí son sujetas a esta clase de inscripciones. De tal forma que para crear un NFT sea necesario ostentar con dicho Derecho, pues de lo contrario, estaríamos propensos en provocar una red de plagios que perjudiquen a los creadores de obras, tanto en su prestigio como monetariamente.
También se presenta el reto de normar adecuadamente el Derecho de Explotación que se concederá al adquirente de una NFT. La Ley debe determinar los límites de dicho Derecho, ya que es posible pactar en el Smart Contract que se crea con el NFT que dichos adquirentes puedan revender, arrendar o conceder licencia de uso sobre ese NFT, con la condición que, parte de lo que obtengan por esas transacciones, sean entregadas al autor.
Otro aspecto relevante a señalar es el valor de un NFT frente a los años de concesión de los Derechos de Autor, pues este se ve afectado en el sentido de que el adquirente en un futuro habrá invertido en un activo digital del cual todos pueden acceder sin necesidad de autorización alguna, en virtud de que han transcurrido los años de protección de los Derechos de Autor de esa obra. En otras palabras, lo invertido se verá totalmente devaluado por el período de vigencia que regula la Ley.
Lo antes dicho, son asuntos relevantes que podemos mencionar; no obstante, dado que estamos frente a una figura relativamente novedosa, es altamente probable que en el camino, para su regulación, se encuentren más dudas o disyuntivas a trabajar.
Los NFTs son parte de la revolución digital de nuestra época
Los NFTs podrían ser de gran utilidad para todos los que desean proteger sus obras ante plagios, cualesquiera que sea su tipo. Estos no se limitan a imágenes, ya que hay un sinnúmero de activos que son susceptibles de ser encriptados y ser vendidos mediante la Blockchain, lo cual facilita en gran medida las transacciones entre los adquirentes y los creadores e incluso simplifica la cesión de estos, pues nos permiten materializarlo a través de un smart contract, en el que no es necesario un interviniente.
El desafío que tenemos legalmente es cómo regular la incidencia de las NFT sobre la Propiedad Intelectual, para que no afecte los Derechos de Autor de los titulares de las obras; y en lugar de modernizar esta materia, se convierta en un obstáculo al tener que reforzarse por posibles plagios que se cometan por no tener la suficiente seguridad para verificar la autoría de quien quiera crear un NFT.
Artículo escrito por nuestra asociada Senior Marcela Chavarría.
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