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Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua

El día ocho de septiembre del año dos mil veintidós, la Asamblea Nacional aprobó la Ley No. 1129, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua, que tiene por objeto regular el corretaje de bienes raíces, sus derechos y obligaciones, así como los  requisitos para  su ejercicio; la cual entrará en vigencia noventa (90) días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

La citada Ley deroga de forma expresa la Ley No. 602, Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua aprobada por la Asamblea Nacional el 12 de julio del 2007.

Conceptos Importantes

Previo a conocer las disposiciones contempladas en la Ley No. 1129, es menester extraer algunos conceptos que son indispensables para entender el ámbito de aplicación de la misma, los cuales se citan a continuación:

  1. Corretaje de Bienes Raíces: Es la actividad comercial de prestación de servicios y gestiones de intermediación a fin de realizar negocios jurídicos de bienes raíces por cualquier título entre el propietario o apoderado de un bien inmueble, y un tercero. Esta actividad se formaliza por medio de un contrato de corretaje.

  2. Contrato de Corretaje: Es el acuerdo de voluntades entre el contratante y el Corredor de Bienes Raíces, por medio del cual se establece el alcance y obligaciones, para realizar un negocio jurídico de bienes raíces, por medio del cual se establece el alcance y obligaciones, para realizar un negocio jurídico de bienes raíces.

  3. Negocio Jurídico de Bienes Raíces: Es aquel que tiene por alcance el cumplimiento del contrato de corretaje, el cual puede ser: compra-venta, arrendamiento, permuta, administración; y cualquier otro ejercicio de Derecho Real contemplado en la legislación.

  4. Corredor de Bienes Raíces: Es la persona natural o jurídica dedicada al corretaje de bienes raíces.

  5. Agente de Bienes Raíces: Es la persona natural que en nombre de un corredor de bienes raíces y bajo la responsabilidad de éste, realiza actos propios de corretaje; por los que obtiene una retribución en las condiciones previamente acordadas entre éstos.

A quiénes se aplicará

La referida Ley es aplicable tanto a los Corredores de Bienes Raíces como a sus Agentes, que operen en el territorio de Nicaragua, excluyéndose todas aquellas actividades que están relacionados con el negocio jurídico de bienes raíces siempre que éstas sean realizadas directamente por los propietarios o sus mandatarios y sean eventuales.

Requerimientos y Estipulaciones

Dentro de los nuevos requerimientos y estipulaciones que incorpora esta nueva Ley, para aquellas personas que se desarrollan  en el ámbito de bienes raíces como corredores y agentes, debemos destacar los siguientes:

  1. Autoridad de Aplicación

Los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes, serán regulados y supervisados por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), quien a su vez es la autoridad encargada de aplicar las sanciones correspondientes.

  1. De la Licencia del Corredor de Bienes Raíces y el Registro de sus Agentes

Para desempeñar sus actividades como corredores de bienes raíces, éstos deben contar con una Licencia de Operaciones que será otorgada por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por periodos de vigencia de cinco (05) años renovables,  debiendo colocar dicha licencia en un lugar visible dentro de sus instalaciones. Una vez registrados, deberán presentar el certificado de registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en su calidad de sujetos obligados.

Por su parte, los Agentes de Bienes Raíces deberán registrarse ante el MIFIC a fin de obtener un Carnet que los acredite para operar, mismo que deberán portar para identificarse frente a sus contratantes o terceros. Los corredores de bienes raíces y sus agentes autorizados serán publicados el sitio web oficial del MIFIC.

Cabe señalar, que los corredores que no posean la autorización correspondiente para operar, contarán con el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para obtener la Licencia correspondiente so pena de la imposiciones de sanciones administrativas, sin embargo, la misma Ley guarda silencio respecto de los requisitos y procedimientos aplicables para la obtención de las mismas, y señala que será el Reglamento de la Ley que contemple los mismos.

El monto a cancelar por la adquisición de una licencia de corredor de bienes raíces asciende a la suma de US$400.00 para las persona jurídica y de US$200.00 para las persona naturales, cantidades que serán canceladas en córdobas, conforme al tipo de cambio oficial del córdoba respecto al dólar emitido por el Banco Central de Nicaragua a la fecha en que se efectúe la transacción.

  1. Obligaciones de los Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes

Desde el año 2007 con la entrada en vigencia de la antigua Ley que regulaba el corretaje de bienes raíces, se atribuyeron a los corredores obligaciones puntuales tales como: verificar la capacidad legal y legitimación de sus clientes, identificar de forma correcta la situación legal y tributaria municipal de los bienes inmuebles objeto de su gestión, cumplir con los compromisos adquiridos con el contratante, entre otras. Tales obligaciones permanecen vigentes en la nueva Ley No. 1129, y  se anexan las siguientes:

  1. Serán sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Por lo tanto, tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al LA/FT/FP, y delitos precedentes asociado al LA de acuerdo con un enfoque basado en riesgo, de conformidad con lo establecido en las Leyes No. 976 y 977.

  2. Están obligados a llevar los archivos, registros, libros y demás documentos relacionados a los contratos suscritos en virtud de su ejercicio, y resguardarlos por un periodo de diez años.

  3. Brindar asesoramiento integral de las ventajas y desventajas del bien inmueble objeto del negocio jurídico de bienes raíces.

  4. Llevar su contabilidad al día y pagar los impuestos nacionales que se deriven de su actividad.

  5. Formalidades del Contrato de Corretaje

A los requisitos e información mínima que deben contener los contratos de corretaje, se incorporan los siguientes:

  1. Cuando comparezcan Personas Jurídicas en la operación, deberá relacionarse el certificado de declaración de beneficiario final.

  2. Deberá incluir de forma precisa, los alcances de los servicios a prestar por el Corredor de Bienes Raíces.

  3. Faltas y sanciones:

Se estipula un nuevo régimen sancionatorio para los Corredores de Bienes Raíces cuando éstos incurran en alguna de las infracciones clasificadas como leves o graves. La aplicación de las sanciones dependerá del tipo de infracción y éstas pueden ser multas, suspensión o cancelación de la licencia de corredores de Corredor de Bienes Raíces, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, con la posterior publicación del Reglamento de la Ley, se conocerán más detalles sobre la aplicación, requisitos y procedimientos para el cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo elaborado por nuestra asociada senior Hilda Vargas.

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