Durante años el Black Friday o conocido como “viernes negro” u otras denominaciones, es un período de promociones usualmente relativas a la disminución del precio ordinario de bienes y servicios, que se ha incorporado en varios, de manera principal en los Estados Unidos de América, el cual con el tiempo se ha convertido en una costumbre de dar descuentos especiales durante un fin de semana, por ejemplo, de acuerdo con Carme Mayans (2019) en el artículo denominado “El Origen Histórico del Black Friday”, señala que empresas como Waltmart Estados Unidos en el año dos mil tres (2003) y dos mil once (2011), ofrecieron a sus clientes grandes descuentos y ampliaron las jornadas de compras. Fuente: https://bit.ly/3nMxDHC.
Estas dinámicas comerciales que consisten en promociones u ofertas promocionales se utilizan, entre otras, para expresar que existen “precios de descuentos”, como una oportunidad para los consumidores o usuarios para comprar en descuento, o las conocidas rebajas, sin embargo, lo que algunos consumidores han expresado en redes sociales y otros medios de comunicación es que en algunos comercios elevan el costo de sus productos días antes, para luego aplicar el descuento sobre una cifra más alta.
En este sentido, en este artículo, mencionaremos los derechos más relevantes en el marco jurídico nicaragüense, que tienen los consumidores u usuarios y por consiguiente, las obligaciones de los establecimientos o comercios en campañas de descuentos o precios bajos:
1. El establecimiento o comercio que tenga vigente alguna promoción de descuento no puede vender productos en deterioro o menor calidad del que con frecuencia vende, dado que se prohíbe a los proveedores a ofrecer promociones que involucren bienes deteriorados o en mal estado. 2. Si el consumidor o usuario compra un producto en el cual contenga en la etiqueta un precio y el proveedor al momento de facturar le cobra otro distinto, el proveedor está obligado a vender los productos en el precio que esté en la etiqueta, es decir, de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas en la publicidad o información transmitida. Si el establecimiento comercial no respeta el precio del “descuento” el consumidor puede promover su reclamo; y en caso que el proveedor de servicio no se pronuncie respecto del reclamo o el consumidor no está conforme con lo resuelto por el proveedor de servicio, puede acudir ante la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (DIPRODEC) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
3. Que es obligación del proveedor, señalar en las etiquetas de productos rebajados, el precio original previo a la promoción de descuento y el precio aplicable con el descuento o rebaja, dado que, para considerarse promoción es necesario que tenga un carácter excepcional, temporal y que permita diferenciarlo de la oferta habitual de bienes y servicios. De igual forma, no se puede utilizar como medio de propaganda el término “promoción”, si está no es verdadera. 4.Es obligación del establecimiento que vende productos en “promoción” indicar en forma clara los términos de la promoción o descuento, su plazo, duración, número de bienes o servicios ofrecidos, las características del mismo y sobre todo el tiempo de reclamo. 5. La persona consumidora o usuaria tiene el derecho a recibir información veraz, oportuna, clara y relevante sobre los bienes y servicios ofrecidos, así como exigir el cumplimiento de la promoción o descuento. 6. La persona consumidora o usuaria tienen derecho a estar protegidas contra la publicidad engañosa o abusiva, que puede darse en estos periodos de descuentos especiales.
Como antecedentes de una empresa que ha sido sancionada por publicidad engañosa en “Black Friday”, ha sido Amazon por medio de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía de la Generalitat Valenciana, España, en virtud que la empresa ofrecía televisores y cafeteras señalando un precio inicial por encima del real, y luego de un estudio de precios, se constató que lo ofrecido en la campaña de Black Friday no contemplaba el precio real de días previos, por lo que Amazon ha sido sancionada en dos ocasiones por prácticas comerciales desleales con las personas consumidoras y usuarias y la realización de publicidad ilícita. Fuente: https://bit.ly/3FHLcOI
Lo abordado en este artículo está basado en las disposiciones de la Ley Número 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarios, en los artículos 6, numeral 9, 14 y 15; artículo 10 numeral 12; artículo 26; artículo 27; artículo 28; artículo 100; artículo 101; artículo 106; artículo 116, numeral 1 y 6 y artículo 117 numeral 8,19 y 22.
Escrito por el equipo de Munguia Vidaurre Law
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